REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004162
ASUNTO: RP11-P-2005-004162


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 16 de Diciembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Aníbal Rafael Lezama Fermín, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido el 25-06-1986, titular de cédula de identidad N° 17.218.228, de profesión u oficio Mecánico Naval, hijo de Zoraida Fermín y Aníbal Lezama, y domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 44, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 12° ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 16 de Diciembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Aníbal Rafael Lezama Fermín, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido el 25-06-1986, titular de cédula de identidad N° 17.218.228, de profesión u oficio Mecánico Naval, hijo de Zoraida Fermín y Aníbal Lezama, y domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 44, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 12° ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.