REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003169
ASUNTO: RP11-P-2007-003169

Decisión De Negativa De Suspensión Condicional de la ejecución de la pena

Recibido como ha sido, oficio N° 1391-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado Alvaro Luis Flores Patiño, titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.027, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Alvaro Luis Flores Patiño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.027, pescador, natural de Carúpano estado Sucre, hijo de María Patiño y Luís Flores, y residenciado calle el Tigre, cerro la estación, Casa Nº 16, Invasión detrás de la escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis (06) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de Liebano José Suniaga Piñango, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal.

SEGUNDO: Que en atención al tiempo de pena cumplido, se determinó que dicho penado optaba por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber agotado la cuarta parte de la pena impuesta, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar evaluación técnica Psico Social a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Cursa a los folios del 46 al 47 de la presente pieza, oficio N° 1391-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, Jefe de dicha dependencia, y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de de estudio, Psicosocial. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud del penado para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir el Destacamento de Trabajo

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Destacamento de Trabajo , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , al Penado Alvaro Luis Flores Patiño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.027, pescador, natural de Carúpano estado Sucre, hijo de María Patiño y Luís Flores, y residenciado calle el Tigre, cerro la estación, Casa Nº 16, Invasión detrás de la escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Oficiese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.