REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000018
ASUNTO: RK11-P-2000-000018

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Noviembre del año 2009 ,por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Alfredo Rafael Merchán, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.185.464, nacido en fecha 28-10-1.954, de 55 años de edad, de profesión u oficio Motororista, hijo de Fulgencio López y Edelmira Merchán y domiciliado en: Calle Principal de la Puente, cas a Nº 149, Maturín Estado Monagas, y José Gregorio Acosta, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.306, nacido en fecha 22-12-1.969, de 39 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Nicanor Tenia y Ángela Acosta y domiciliado en: Sector quebrada de Agua, casa S/N, Cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, a cumplir la Pena de: Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Alfredo Rafael Merchán y José Gregorio Acosta, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de: Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 12 de Octubre del año 1998, situación procesal que se mantuvo hasta el día 27 de del mismo mes y año , oportunidad en que se les decretó libertad provisional, por lo que inicialmente estuvieron detenidos por un lapso de Quince,(15), días. que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que les falta por cumplir, un total de Once,(11), meses y Quince,(15), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad, ya que al momento de dictarse la parte dispositiva de la sentencia condenatoria se ordenó la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Alfredo Rafael Merchán y José Gregorio Acosta no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Noviembre del año 2009 ,por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Alfredo Rafael Merchán, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.185.464, nacido en fecha 28-10-1.954, de 55 años de edad, de profesión u oficio Motororista, hijo de Fulgencio López y Edelmira Merchán y domiciliado en: Calle Principal de la Puente, cas a Nº 149, Maturín Estado Monagas, y José Gregorio Acosta, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.306, nacido en fecha 22-12-1.969, de 39 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Nicanor Tenia y Ángela Acosta y domiciliado en: Sector quebrada de Agua, casa S/N, Cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, a cumplir la Pena de: Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 11 de Marzo del año en curso a las 9:15 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.