JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-000434
En fecha 6 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-256 de fecha 25 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alejandro Paiva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.089, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil S.G.S. VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1968, anotado bajo el Nº 47, Tomo 80-A, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-406 de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” EN PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Ramón Emilio Pire Inaga, titular de la cédula de identidad Nº 11.517.725.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de febrero de 2008, por el abogado Alejandro Paiva, antes identificado, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 12 de febrero de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 2 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, en el entendido que una vez vencido el lapso de ocho (8) días continuos que se concedió como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: "(...) que desde el día veinte (03) (sic) de abril de 2008, hasta el febrero (10) (sic) de abril de 2008, ambos inclusive, transcurrieron ocho (08) días continuos relativos al termino (sic) de la distancia, correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de abril de 2008. De igual manera se hace saber que desde el día once (11) de abril de 2008, hasta el día (05) de mayo ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril de 2008, y 05 de mayo de 2008, día en que venció el lapso de fundamentación a al (sic) apelación en forma escrita".
En fecha 7 de mayo de 2008, la abogada Alexsaly Salaverría Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.045, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil S.G.S. Venezuela S.A., presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta el 19 de febrero de 2008.
El 8 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-00861 de fecha 21 de mayo de 2008, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 2 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, ordenando en consecuencia a reponer la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de mayo de 2008, se ordenó notificar a las partes, así como al Fiscal y a la Procuradora General de la República; ahora bien, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Guayana, a los fines cumpla en recabar dichas notificaciones.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 13 de ese mismo mes y año.
El 5 de diciembre de 2008, el alguacil de esta Corte Segunda, consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue enviado por la valija Oficial de la D.E.M., el día 27 de noviembre de 2008.
El 12 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente al ciudadano Procuradora General de la República, en fecha 11 de ese mismo mes y año.
El 25 de febrero de 2009, se recibió el Oficio N° 09-295 de fecha 10 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° FP-11-C-2008-000178 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2008.
En fecha 11 de marzo de 2009, notificadas como se encuentran las partes, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2008, comenzó a transcurrir los ocho (08) días hábiles que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos estos, se dio inicio a los quince (15) días de despacho dentro de las cuales la parte apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 15 de diciembre de 2009, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009) exclusive, fecha en la cual comenzaron a transcurrir los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa.
Por auto de la misma fecha la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que “desde el día veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009) exclusive, hasta el día veintinueve (29) de marzo de dos mil nueve (2009) inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos correspondientes a los días 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2009, relativos al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de marzo de 2009; 1º, 02, 06, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de abril de 2009”.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alejandro Paiva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil S.G.S. Venezuela S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2006-406 de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” en Puerto Ordaz - Estado Bolívar.
Mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
El 19 de febrero de 2008, el abogado Alejandro Paiva, apoderado judicial de la parte accionante, apeló de la citada decisión.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
En esa misma fecha, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 6 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-256, de fecha 25 de febrero de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el 2 de abril de 2008, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, en el entendido que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurrido ocho (8) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 7 de mayo de 2008, la abogada Alexsaly Salaverría Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.045, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil S.G.S. Venezuela S.A., presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta el 19 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
El 8 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-00861 de fecha 21 de mayo de 2008, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 2 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, ordenando en consecuencia a reponer la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de mayo de 2008, se ordenó notificar a las partes, así como al Fiscal y a la Procuradora General de la República; ahora bien, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Guayana, a los fines cumpla en recabar dichas notificaciones.
En fecha 11 de marzo de 2009, notificadas como se encuentran las partes, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2008, comenzó a transcurrir los ocho (08) días hábiles que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos estos, se dio inicio a los quince (15) días de despacho dentro de las cuales la parte apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009) exclusive, fecha en la cual comenzaron a transcurrir los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa.
El 15 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se colige que la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de fundamentación de la apelación ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 7 de mayo de 2008, es decir, fuera del lapso establecido en el auto dictado por esta Corte el 2 de abril de 2008, en el que se dio cuenta del asunto, se concedió ocho (8) días continuo como término de la distancia y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho para que la parte apelante la razones de hecho y derecho en la que fundamenta la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sucede sin embargo, que siguiendo el criterio pacífico y reiterado adoptado por este Órgano Jurisdiccional en cuanto a la paralización de la causa por hecho no imputable a las partes, dictó la decisión Nº 2008-01681 de fecha 1º de octubre de 2008, en la que declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 3 de julio de 2008, en virtud de haberse encontrada paralizada la causa por el transcurso de un mes, contados a partir del momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte, sin haberse llevado a cabo las notificaciones de éstas.
Ante tal circunstancia, se destacó que a través de sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
[…omissis…]
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
[…omissis…]
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada dictó la decisión Nº 2008-00861 de fecha 21 de mayo de 2008, ello en virtud de la paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, siendo importante señalar que en fecha 7 de mayo de 2008, la abogada Alexsaly Salaverría Mejías, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal, esto es previo a la decisión de este Órgano Jurisdiccional que ordenara iniciar nuevamente la relación de la causa, ello así, debe tomarse como válido el escrito de fundamentación presentado anticipadamente por la parte apelante, toda vez que al haberse constatado la paralización de la causa por causa no imputable a las partes y al haberse proferido el respectivo escrito de fundamentación de la apelación por la parte apelante con antelación a esta constatación, debe tomarse como válida por anticipada dicha fundamentación, por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación del Inspector del Trabajo querellado a los fines de que se dé inicio el lapso de contestación al escrito de fundamentación presentado por la representación judicial de la empresa recurrente. Así se decide.
Ahora bien, señalado lo anterior no debe esta Corte pasar por alto el hecho que en el presente caso se encuentra involucrado directamente el derecho subjetivo del ciudadano Ramón Emilio Pire Inaga, pues según se desprende de los autos la Inspectoria querellada ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, por haber sido despedido “injustificadamente” del cargo de “Supervisor de Buque” en la empresa recurrente.
En este orden de ideas, resulta procedente traer a colación la decisión de fecha 26 de septiembre de 1991, dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, caso: Rómulo Villavicencio, la cual desarrolló el tema de la intervención de los terceros en los procesos judiciales, señalando lo siguiente:
“(…) en los casos de intervenciones adhesivas de terceros, si la sentencia firme del proceso principal ha de “producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria (eficacia directa), el interviniente adhesivo será considerado litis consorte de la parte principal (…omissis…) En otras palabras, que este último interviniente es parte y no simple tercero, y si de parte se trata, ha de reconocérsele el derecho de comparecer como tal en cualquier estado y grado del juicio (…)”. (Negrillas de esta Corte).
De esta manera, existen recursos contencioso administrativos de nulidad en los cuales, efectivamente se ven involucrados derechos subjetivos de determinadas personas, distintas al recurrente y al ente recurrido, como es en el presente caso, en la que el ciudadano Ramón Emilio Pire Inaga, se encuentra involucrado directamente al presente proceso, en virtud que el asunto que se está ventilando en esta Alzada, incide de manera directa dentro de la esfera de sus derechos subjetivos; es por ello que este Órgano Jurisdiccional, estima conveniente proceder a tramitar su notificación, con el objeto que éste participe en la sustanciación del proceso, y pueda así ejercer debidamente su derecho a la defensa. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Corte, que una vez notificadas las partes así como el ciudadano Ramón Emilio Pire Inaga, de inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, a los fines de que se continúe el procedimiento de segunda instancia, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 7 de mayo de 2008.
2.- Se ORDENA notificar a las partes así como al ciudadano Ramón Emilio Pire Inaga, titular de la cédula de identidad Nº 11.517.725, a los fines de la continuación del presente procedimiento.
3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, que una vez notificadas las partes y el mencionado ciudadano, dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, a los fines de que se continúe el procedimiento de segunda instancia, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-000434
AJCD/24
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria,
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