JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-001159
En fecha 1º de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0981 de fecha 26 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR MIJARES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.093.180, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de octubre de 2003, por la abogada Marisela Cisneros Añez, antes identificada, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 27 de octubre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 3 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, en el entendido que una vez vencido el lapso de un (1) día continuo que se concedió como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 30 de julio de 2008, la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: "(...) que desde el día tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondiente al día 04 de julio de 2008, relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28 y 29 de julio de 2008".
El 8 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-01681 de fecha 1º de octubre de 2008, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 3 de julio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, ordenando en consecuencia a reponer la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de octubre de 2008, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de octubre de 2008, se ordenó notificar a las partes y al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda.
El 10 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente al recurrente, el cual fue recibido por su apoderada judicial a las puertas del tribunal, en fecha 9 de ese mismo mes y año.
En fecha 15 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente al Director- Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido ese mismo día, mes y año.
El 15 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente al ciudadano Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de ese mismo mes y año.
El 3 de diciembre de 2009, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día ocho (8) de enero de dos mil nueve (2009) exclusive, fecha en la cual comenzó a transcurrir el primer (1º) día continuo concedido como término de la distancia, hasta el día nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa.
Por auto de la misma fecha la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que “desde el día ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009) exclusive, hasta el día nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009) inclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondiente al día 09 de enero de 2009, relativo al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día doce (12) de enero de dos mil nueve (2009) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 28 y 29 de enero de 2009; 03, 04, 05 y 09 de febrero de 2009”.
En fecha 4 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la querella funcionarial presentada el 7 de mayo de 2002, interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Mijares Sánchez contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 30 de octubre de 2003, la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, apeló de la citada decisión.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
En esa misma fecha, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1º de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0981, de fecha 26 de junio de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el 3 de julio de 2008, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, en el entendido que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día continuo concedido como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 30 de julio de 2008, la abogada Marisela Cisneros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
El 8 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-01681 de fecha 1º de octubre de 2008, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 3 de julio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, ordenando en consecuencia a reponer la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que comenzó a transcurrir el primer (1º) día continuo concedido como término de la distancia, exclusive, hasta el día en que concluyó la relación de la causa, inclusive.
El 4 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se colige que la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de fundamentación de la apelación ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 30 de julio de 2008, es decir, fuera del lapso establecido en el auto dictado por esta Corte el 3 de julio de 2008, en el que se dio cuenta del asunto, se concedió un (1) día continuo como término de la distancia y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho para que la parte apelante la razones de hecho y derecho en la que fundamenta la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sucede sin embargo, que siguiendo el criterio pacífico y reiterado adoptado por este Órgano Jurisdiccional en cuanto a la paralización de la causa por hecho no imputable a las partes, dictó la decisión Nº 2008-01681 de fecha 1º de octubre de 2008, en la que declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 3 de julio de 2008, en virtud de haberse encontrada paralizada la causa por el transcurso de un mes, contados a partir del momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte, sin haberse llevado a cabo las notificaciones de éstas.
Ante tal circunstancia, se destacó que a través de sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
[…omissis…]
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
[…omissis…]
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).

En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada dictó la decisión Nº 2008-01681 de fecha 1º de octubre de 2008, ello en virtud de la paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, siendo importante señalar que en fecha 30 de julio de 2008, la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal, esto es previo a la decisión de este Órgano Jurisdiccional que ordenara iniciar nuevamente la relación de la causa, ello así, debe tomarse como válido el escrito de fundamentación presentado anticipadamente por la parte apelante, toda vez que al haberse constatado la paralización de la causa por causa no imputable a las partes y al haberse proferido el respectivo escrito de fundamentación de la apelación por la parte apelante con antelación a esta constatación, debe tomarse tempestiva por anticipada dicha fundamentación, por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación del Instituto querellado a los fines de que se dé inicie el lapso de contestación al escrito de fundamentación presentado por la representación judicial del recurrente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Corte, que una vez notificadas las partes, de inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, a los fines de que se continúe el procedimiento de segunda instancia, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 30 de julio de 2008.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, que una vez notificadas las partes, dé inicio al lapso dé contestación a la fundamentación de la apelación, a los fines de que se continúe el procedimiento de segunda instancia, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. Nº AP42-R-2008-001159
AJCD/24


En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________

La Secretaria,