JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2006-000257

El 23 de febrero de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio N° 12303, de fecha 31 de octubre de 2005, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.921.874, asistido por la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.723, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2005, dictada por la referida Sala, mediante la cual declaró que la competencia para conocer del presente caso correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Osmel José López Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 21 de junio de 2004, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 02 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte, y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se designó ponente a la ciudadana Juez Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 03 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Juez Ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 18 de noviembre de 2009, está Corte dictó auto mediante el cual indicó que por cuanto en fecha 06 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, quienes se abocaron al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha supra indicada. Asimismo, se reasignó ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.

El 27 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte pasa a decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial previa las siguientes consideraciones:

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la querella funcionarial interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2003, por el ciudadano Luis Alberto Escobar Muñoz contra la Gobernación del Estado Amazonas, ante la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

El día 21 de junio de 2004, la referida Corte dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 25 de junio de 2004, la representación judicial de la Gobernación del Estado Amazonas apeló de la referida decisión.

El 01 de julio de 2004, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, oyó en ambos efectos dicha apelación. Asimismo, indicó que en virtud de la problemática surgida en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó remitir en apelación la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y también se remitió en Consulta obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del entonces vigente Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 21 de septiembre de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual ordenó remitir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo por ser competentes para conocer de la apelación y de la consulta.

El 23 de febrero de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio N° 12303, de fecha 31 de octubre de 2005, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 02 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte, y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se designó ponente a la ciudadana Juez Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 03 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Juez Ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 18 de noviembre de 2009, está Corte dictó auto mediante el cual indicó que por cuanto en fecha 06 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, quienes se abocaron al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha supra indicada. Asimismo, se reasignó ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.

El 27 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.

Así pues, aprecia esta Corte que la representación judicial de la Gobernación del Estado Amazonas en fecha 25 de junio 2004, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Asimismo, se evidencia de los autos que una vez recibido el expediente esta Corte dio cuenta y designó ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, ello sin haber dado inicio a la relación de la causa a los fines de que la parte recurrente presentara su fundamentación a la apelación ejercida.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 02 de marzo de 2006, únicamente en lo relativo al pase del presente expediente al Juez Ponente a fin de que se dictara la decisión correspondiente; así como, la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem, a fin de que la parte apelante presente las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta . Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 02 de marzo de 2006, únicamente en lo relativo al pase del presente expediente al Juez Ponente; así como, la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;

2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil diez (2010). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2006-000257
ERG/010


En fecha ______________________ (___ ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.


La Secretaria.