EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001517
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 26 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1304-08 de fecha 5 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Iriam Bermúdez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.759, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECMAR CASTILLO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.210.996, respectivamente, contra la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de julio de 2008, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de ese mismo mes y año, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su apelación.
En fecha 4 de noviembre de 2008, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, lapso éste que venció el 20 de ese mismo mes y año.
El 24 de noviembre de 2008, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de ese mismo mes y año por el apoderado judicial de la parte recurrida, esta Corte ordenó agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
El 27 de noviembre de 2008, vencido el aludido lapso, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 2 de diciembre de ese mismo año, por esa Instancia Jurisdiccional.
El 10 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual se pronunció acerca de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte recurrente y en ese sentido admitió las documentales promovidas, por no ser ilegales ni impertinentes.
Mediante auto del 14 de enero de 2009 del Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó verificar los días de despacho desde el 10 de diciembre de 2008 (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de las pruebas en el presente recurso) hasta esa fecha, y en ese sentido se verificó que había transcurrido cuatro (4) días de despacho, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 15 de enero de 2009.
En fecha 4 de febrero de 2009, vencido como se encontraba el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 25 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 11 de febrero de 2009, se recibió del abogado Juan Alberto Valdés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.238, en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría Metropolitana de Caracas, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.
El 13 de mayo de 2009, los abogados Néstor Alejandro Peña, Margiory Josefina Cappadonna y Juan Alberto Valdés Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.969, 108.458 y 84.238, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron a esta Corte se paralice la presente causa a los efectos de notificar a la Procuraduría General de la República.
El 26 de noviembre de 2009, abogado Juan Alberto Valdés, en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría Metropolitana de Caracas, presentó diligencia mediante la cual solicitó suspenda la presente causa, en virtud de la supresión de la figura del Procurador Metropolitano.
El 10 de diciembre de 2009, vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2009, presentada por los apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

I
Evidencia esta Corte, que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por la abogada Iriam Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 109.333, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Hecmar Castillo León, titular de la cédula de identidad Nro. 12.210.996, respectivamente, quienes solicitaron la nulidad de “[…] los actos administrativos de reducción de personal y posterior retiro dictados por la Contraloría Metropolitana de Caracas, contenidos en la Resolución N° 2007-0081 […] notificada mediante oficio DC-2007-233 […] Resolución de Retiro Nro. 2007-0100 […] y su Oficio de notificación Nro. RRHGH-2007-283 de fecha dos (2) de octubre de 2007 notificado el treinta y uno (31) de octubre de 2007”.
No obstante, el 13 de mayo de 2009, los abogados Néstor Alejandro Peña, Margiory Josefina Cappadonna y Juan Alberto Valdés Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.969, 108.458 y 84.238, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, en concordancia con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital.
De esta manera, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).


Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).

Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).

En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente.
Conforme a la referida norma, los funcionarios judiciales se encuentran en la obligación de notificar a la Procuradora General de la República de toda acción que obra en contra de los intereses de la República, en cuyo caso el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ




El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES



Exp. N° AP42-R-2008-001517
ASV/r.-


En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria,