REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO N° IP21-O-2009-000076
PARTE DEMANDANTE: MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.524.589, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.037.

PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sgdo, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 17 de Junio de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 14-A-Segundo.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-


I
NARRATIVA
Visto el anterior Recurso de Amparo presentado por el Abogado LEONARDO PÍMENTEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 07 de Noviembre de 2008, en virtud del cual se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 27 de Julio de 2009, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, para los efectos de su revisión y a los fines de sustanciar la presente causa con respecto a su admisibilidad o no.

En fecha 29 de Julio de 2009, este Juzgado Superior Primero del Trabajo, dictó Auto en donde a los fines de verificar con precisión los hechos alegados por el presunto agraviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Acuerda Oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a objeto de que en un lapso de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo del presente oficio sea remitido a este Juzgado Superior Laboral copias certificadas de las actas que rielan en el expediente principal desde el Auto de Abocamiento de la Juez de la causa en fecha 15 de Enero de 2008 hasta la decisión dictada por la precitada Juez A Quo el día 07 de Noviembre de 2008, en donde declaró el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, así como también cómputo de los días transcurridos desde el Auto de recibo y agregado de las resultas de la Notificación al Procurador General de la República de fecha 26 de Septiembre de 2008 hasta el día 07 de Noviembre de 2008, fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por ante ese Tribunal.

En fecha 21 de Agosto de 2009, este Juzgado Superior del Trabajo dictó Sentencia Interlocutoria en donde ADMITE el Recurso de Amparo incoado por el ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LEONARDO PIMENTEL, en contra de la decisión de fecha 07 de Noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Ordena lo siguiente: Sustanciar y decidir la presente causa mediante Expediente Nº IP21-O-2009-000076; La Notificación del Querellado Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su carácter de presunto agraviante; la Notificación mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que realice la respectiva distribución al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Constitucional; la Notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia constitucional, para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública que tendrá lugar el día, hora y lapso fijado en este auto, para exponer sus respectivos alegatos en defensa de la legalidad.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, CERTIFICA que la actuación realizada por los Alguaciles encargados de practicar la notificación ordenada por este Tribunal se efectuó en los términos indicados en la misma. En consecuencia, a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de tres (3) días de despacho para que se lleve a efecto la celebración de la Audiencia Constitucional a las 10:00 a.m.

En fecha 24 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia constitucional, este Tribunal Superior Primero del Trabajo dictó Auto en donde visto que no se ordenó la Notificación de la empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A., a los efectos de la celebración de la Audiencia Constitucional, es por lo que este Sentenciador en aras del cumplimiento de las garantías constitucionales, ordena la Notificación de la precitada empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A., y por cuanto la misma goza de las prerrogativas y privilegios por cuanto es una empresa que pertenece al Estado, se Ordena la Notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, señalándose que la Audiencia Oral y Pública tendrá lugar a las 10:00 A.M. del tercer (3er) día hábil siguiente, contados a partir del día que se deje constancia en el expediente de la Certificación de la Secretaria de la práctica de dichas notificaciones acordadas mediante el presente auto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Constitucional fijada para la presente fecha, a los fines de subsanar tal omisión, y por ende queda sin efecto alguno la Certificación de Secretaría de fecha 21 de Septiembre de 2009.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, comparece por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, sede Coro, el Abogado LEONARDO PIMENTEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, a los fines de consignar escrito en donde solicita se ratifique el Oficio de Notificación al Procurador General de la República.

En fecha 08 de Enero de 2010, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto mediante el cual vista la solicitud anterior, y siendo que ha transcurrido más de 3 meses sin obtener las resultas, por tal consideración este Juzgado en aras de garantizar una tutela judicial efectiva ordena librar nuevamente Oficio al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar respuesta sobre el referido oficio.

En fecha 21 de Enero de 2010, fue recibido Oficio N° 008870 de fecha 11 de Enero de 2010 emitido por la Procuraduría General de la República.

En fecha 22 de Enero de 2010, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, CERTIFICA que la actuación realizada por los alguaciles encargados de practicar la notificación ordenada por este Tribunal se efectuó en los términos indicados en la misma. En consecuencia, a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de 3 días de despacho para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Constitucional.

En fecha 27 de Enero de 2010, se abrió la Audiencia Constitucional Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte accionada Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia constitucional y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA del Tercero Interviniente empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 07 de Noviembre de 2008, todo ello relacionado con el juicio que por Calificación de Despido tiene incoado el ciudadano LUIS MODESTO GARCIA BETHENCOURT en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado LEONARDO PIMENTEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 07 de Noviembre de 2008, en virtud del cual se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedando en consecuencia, la decisión recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: Se Ordena el archivo definitivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley para que las partes puedan ejercer los recursos pertinentes. Asimismo se Ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

CUARTO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de la Acción.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
EL SECRETARIO

ABG. DANILO CHIRINO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29 de Enero de 2010, a la hora de las diez y treinta minutos antes-meridiem (10:30 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
EL SECRETARIO

ABG. DANILO CHIRINO




ASUNTO N° IP21-O-2009-000076