REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE ENERO DE 2011.

AÑOS: 200º y 151º

Vista las diligencias que anteceden estampadas en fechas 23 de Diciembre de 2010 y 07 de Enero de 2011 respectivamente, por el Abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, plenamente identificado en autos y actuando con el carácter acreditado en los mismos. Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de las mismas no es contrario a derecho provee de la siguiente manera:
En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
• PRIMRO: Homologa el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 23 de Diciembre de 2010, por el Abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, plenamente identificado en autos y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa en contra del auto de admisión de fecha 10 de Agosto de 2010 en cuanto a la publicación del Edicto.
SEGUNDO: Se procedió a dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez,
La Secretaria Titular,
Abog. Cecilia Hansen Faneite

NOTA: Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Despacho. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Cecilia Hansen Faneite