REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE ENERO DE 2010.
AÑOS; 197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.703-09

DEMANDANTE: OTTO REYES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 3.950.550, domiciliado esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, con domicilio procesal en la Calle Ampies con Calle Buchivacoa, Edificio Ansama 1° Piso, Oficina N° 5, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

DEMANDADO: ZULAY COROMOTO ARVELAEZ POLACRE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.333.230, domiciliada en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, núcleo 5, Edificio Capatárida Piso 2°, Apto 2-2, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por el Ciudadano OTTO REYES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 3.950.550, domiciliado esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, con domicilio procesal en la Calle Ampies con Calle Buchivacoa, Edificio Ansama 1° Piso, Oficina N° 5, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Contra la ciudadana ZULAY COROMOTO ARVELAEZ POLACRE, en la cual manifiestan los solicitantes: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 25 de Noviembre de 2.002, fijando como domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, núcleo 5, Edificio Capatárida Piso 2°, Apto 2-2, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se distribuyó la presente demanda correspondiendo conocer la misma a este Tribunal.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, y la citación de la parte demandada, para los actos procedímentales, cuyo resultado riela en el presente expediente.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, el alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, agregándose a los autos.-
En fecha 21 de Enero de 2009, el alguacil de este despacho consigno Recibo de Citación, no firmado por la ciudadana ZULAY COROMOTO ARVELAEZ POLACRE. Agregándose a los autos.
En fecha 30 de enero de 2009, la parte actora asistida de abogado solicito la citación de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordándose por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2009.-
En fecha 06 de febrero de 2009, la suscrita secretaria de este despacho deja constancia de la fijación de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana ZULAY COROMOTO ARVELAEZ POLACRE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.333.230, en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, núcleo 5, Edificio Capatárida Piso 2°, Apto 2-2, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro,
En fecha 24 de Marzo de 2009, a la hora de las 10:00 a.m., siendo la oportunidad del Primer Acto Reconciliatorio, compareció la parte demandante, debidamente asistida de abogado, sin que se lograre reconciliación, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación Fiscal.-
En fecha 11 de Mayo de 2009, a la hora de las 10:00 a.m., siendo la oportunidad del Segundo Acto Reconciliatorio, compareció la parte demandante, debidamente asistida de abogado, no lográndose reconciliación, por su parte el demandante insistió en su demanda, y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de Despacho, para la contestación de la demanda. se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación Fiscal.-
En fecha 18 de Mayo de 2009, Siendo la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la parte demandante, debidamente asistida de abogado, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación Fiscal, seguidamente la parte Actora expuso: “Ratifica en todas y cada unas de sus partes el contenido del libelo de la demanda es todo”.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
Invoco la Confección ficta de la demandada, según lo determina en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito de pruebas Promovió y evacuó las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: RUSBELT ANTONIO ZÁRRAGA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9527071, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; SANDRA SUHAIL SANCHEZ DE PACHANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11838614, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y MARGARET CANDELARIA PIÑA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16830807, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; para que a viva voz, rindan las testimoniales por ante este Tribunal a la hora y fecha que fije, sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento, relacionado con el abandono voluntario del cual ha venido siendo objeto pro parte de su cónyuge SULAY COROMOTO ARVELAEZ parte demandada en este proceso; en consecuencia este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En su oportunidad legal para promover y evacuar las probanzas necesarias en el presente juicio, esta no presentó ninguna.
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio seguido por el ciudadano OTTO REYES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 3.950.550, domiciliado esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, con domicilio procesal en la Calle Ampies con Calle Buchivacoa, Edificio Ansama 1° Piso, Oficina N° 5, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Contra la ciudadana ZULAY COROMOTO ARVELAEZ POLACRE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.333.230, domiciliada en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, núcleo 5, Edificio Capatárida Piso 2°, Apto 2-2, de esta Ciudad de
En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 25 de Noviembre de 2.002.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE




ABG:NJCG/ R. Licd /Ml
EXP. N° 14.703-08
Publicada Vía Internet