REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº: 9142
SOLICITANTES: MIGUEL JESUS GOMEZ PEREIRA Y MAURYS TERESA CARABALLO REYES
MOTIVO: DIVORCIO

Con fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho, los ciudadanos MIGUEL JESUS GOMEZ PEREIRA Y MAURYS TERESA CARABALLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.973.814 y V- 11.770. 797, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ciudadanos Gabriela López, y Jesús Rafael Medina Chirinos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 104.279 y 53.870, presentaron por ante este Tribunal, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos así lo acordó el Tribunal por auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2008.
En fecha tres (03) de Abril de dos mil ocho 2008, comparece por ante este Despacho el ciudadano MIGUEL JESUS GOMEZ PEREIRA, asistido de abogado consigna copia simple para la certificación del decreto de separación.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, comparece por ante este Despacho el ciudadano MIGUEL JESUS GOMEZ PEREIRA, asistido de abogado solicita que la separación de cuerpos sea convertida en divorcio, asimismo solicita que se notifique a la ciudadana MAURYS TERESA CARABALLO REYES igualmente consigna la cantidad de veinte bolívares (20) para el traslado del alguacil y pide se le expida dos (02) juegos de copias certificadas donde recaiga la decisión.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2009, recayó auto del Tribunal acuerda notificar a la ciudadana MAURYS TERESA CARABALLO REYES y al tercer día siguiente a su notificación se proveerá sobre la conversión solicitada
En fecha once (11) de Enero de 2010, diligencio la abogada Gabriela López, con el carácter de autos, consigna la cantidad de cincuenta bolívares (50) al ciudadano alguacil para la practica de la notificación de la ciudadana MAURYS TERESA CARABALLO REYES a los fines que se provea sobre la conversión de divorcio solicitada.
En fecha doce (12) de Enero de 2010, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Consigna boleta de notificación de la ciudadana MAURYS TERESA CARABALLO debidamente recibida y firmada por la ciudadana Carmen de Caraballo, quien dijo ser madre de la ciudadana MAURYS TERESA CARABALLO.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos MIGUEL JESUS GOMEZ PEREIRA Y MAURYS TERESA CARABALLO REYES,, contraído el día veinticuatro (24) de Mayo del 2.007, por ante Registrador Civil de la Parroquia Norte del, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J. Bracho El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 005. Conste. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña