Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiuno (21) de enero de dos mil diez
Año 199º y 150º


ASUNTO: KP02-R-2009-001253

PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSÉ SALMERÓN NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.032.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIGRY ZULAY ALVARADO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.298.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.319.999

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.666.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano OMAR JOSÉ SALMERÓN NARANJO, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de de Procuradora Especial de Trabajadores, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, de esta circunscripción judicial.

Recibidos los autos en fecha 07 de enero de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 15 de enero del mismo año, a las 09:00 am., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte actora por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, plenamente identificada en autos, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: SE CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez


Dr. José Félix Escalona
La Secretaria

Abog. Rosalux Galíndez

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abog. Rosalux Galíndez


KP02-R-2009-1253
JFE/mge.-