REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 26 de enero de 2010
199° y 150°




CAUSA N° 2010-2860
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión presentado por la ciudadana Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora del penado SANDRO MORA, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Dispone el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la competencia del recurso de revisión, lo siguiente:

“Artículo 473. Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al juez del lugar donde se perpetró el hecho.”.
Ahora bien, el recurso de revisión presentado por la Defensa del penado SANDRO MORA, tiene su fundamento en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, con señalamiento a que la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se encuentra vigente actualmente, sufrió una considerable modificación (disminución) y además los hechos por los cuales fue condenado el prenombrado penado ocurrieron en la jurisdicción de este Colegiado; por lo que de conformidad con la norma arriba transcrita, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de revisión interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA ADMISIÓN

El recurso de revisión presentado por la ciudadana Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora del penado SANDRO MORA, quien fue condenado en fecha 18/12/2000, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue argumentado bajo las previsiones del numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en fecha 16 de diciembre de 2005, según Gaceta Oficial N° 38.337, surge la reforma penal en materia de Drogas, donde sufrió una considerable modificación (disminución) la pena del delito por el cual fue condenado su defendido; por lo que se procede a ADMITIR el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

Emplazado como fue el ciudadano Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia de Ejecución en Sentencia, dio contestación al recurso de revisión dentro del lapso establecido en el artículo 454 en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede observar del cómputo realizado por el a-quo que cursa al folio 28 de las presentes actuaciones; por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASÍ SE DECLARA.

Conforme a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los recursos de revisión se regirán por las reglas para la apelación de sentencia, se procede a fijar la audiencia oral a la que se contrae el artículo 455 del texto adjetivo penal, para el día martes 09 de febrero de 2010, a las 11:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara competente este Colegiado para resolver el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora del penado SANDRO MORA, conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la Defensa del penado SANDRO MORA, conforme a lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 del texto adjetivo penal. Así como también se ADMITE el escrito de contestación presentado por el ciudadano Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia de Ejecución en Sentencia.

TERCERO: Se fija la audiencia oral a la que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 09 de febrero de 2010, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes; así mismo líbrese la respectiva Boleta de traslado.

LA JUEZA PRESIDENTA



BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)






LOS JUECES INTEGRANTES



MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO




EL SECRETARIO


Abg. LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO






Causa N° 2010-2860
BAG/MPP/ORC/LA/rch