REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 20 de enero de 2010
199° y 150°
EXP. N°. 2716-2010 (Ci) S-6
PONENCIA DE LA JUEZ GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, conocer la inhibición planteada por la profesional del derecho FABIOLA VEZGA MEDINA, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N°. 49-C-14624-10 nomenclatura del Juzgado que preside la juez inhibida contra la ciudadana ELVIRA BETANCOURT PAREDES, en agravio de la ciudadana SAVINA DOLORES LABRADOR ESCALANTE.
Al folio 1, cursa acta de inhibición suscrita por la profesional del derecho FABIOLA VEZGA MEDINA. Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien refiere entre otros particulares los siguientes:
“Quien suscribe, Abg. Fabiola Vezga Medina, Juez Cuadragésima Novena en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a Inhibirse en la causa seguida a la ciudadana Mercedes Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.960, signada bajo el N° C49-14624-10; nomenclatura de este Tribunal, es el caso que el día de hoy, se recibieron en este Juzgado de Control, actuaciones signadas bajo el N° de asunto AP01-P2010001003; procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, causa seguida a la ciudadana mencionada ciudadana (sic), y una vez que es instruido por la secretaria del tribunal al alguacil para que traslade a la aprehendida a la sede de este despacho e interrogarle sobre si posee abogado de confianza que la asista en la audiencia que se le realizará, al ver a la aprehendida note que se trata de la ciudadana Mercedes Betancourt, a quien conozco de vista, trato y comunicación y con quien he mantenido una amistad manifiesta toda vez que desde hace más de un año es la nutricionista donde asisto; afectando mi (sic) esta circunstancia mi imparcialidad, e impidiendo mi intervención en el presente asunto; a tal efecto ofrezco como medio de prueba tarjeta de presentación; por lo que se acuerda remitir las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea distribuida en un (sic) Tribunal de Control que conozca del presente asunto, a fin de mantener la continuidad en el proceso, y compulsa para ser distribuida en una Sala de la Corte de Apelaciones, que dirima la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la mencionada norma adjetiva penal.”
En el caso de autos, la Juez Cuadragésima Novena de Primera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe con fundamento en el artículo 86 numeral 4, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala para decidir, observa:
PRIMERO: El artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez Imparcial.
Asimismo el artículo 26 del texto fundamental obliga al estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
Por otro lado, observamos como la imparcialidad del Juez está establecida como garantía del proceso y consagrada también en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido Código establece igualmente las causales de recusación e inhibición en el artículo 86.
La existencia de imparcialidad debe apreciarse desde una doble perspectiva, una subjetiva para apreciar la convicción personal del Juez en torno al caso sometido a su conocimiento; y una objetiva, verificando la existencia de hechos comprobables que permitan poner en duda la imparcialidad del juzgador.
SEGUNDO: En el caso de autos, la Abg. FABIOLA VEZGA MEDINA, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe con fundamento en el artículo 86 numeral 4, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por amistad manifiesta con la ciudadana MERCEDES BETANCOURT, contra quien se le sigue causa en el Tribunal que preside.
En sentencia 1.659 de la Sala Constitucional del 17 de Julio de 2002, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, se indicó lo siguiente:
“Al efecto, la tutela jurisdiccional sólo será efectiva si el órgano de quien emana reúne ciertas condiciones y antes de dictar el fallo sigue un procedimiento investido de las garantías que hagan accesibles el derecho a la defensa. De ahí que las leyes procesales han de prever un íter procedimental para que todas las personas obtengan eficazmente la tutela de sus derechos e intereses legítimos, empezando por la garantía del juez imparcial.
Desde esta perspectiva, siguiendo a Borjas “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. (Armiño Borjas. Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano. Tomo I, Caracas, Mobilibros, 1992, pág. 120)”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
Así las cosas, esta Sala es del criterio de, que la imparcialidad de un Juez está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que afecten o puedan afectar de alguna manera la probidad y equidad de sus decisiones, de allí que del análisis de las razones alegadas se evidencian motivos suficientes para que la profesional del derecho FABIOLA VEZGA MEDINA, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se sienta afectada en su imparcialidad, tal como lo señaló en su escrito mantiene amistad manifiesta con la ciudadana antes mencionada, todo lo cual afectaría su imparcialidad, por tal razón lo correcto y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR, la inhibición presentada por la profesional del derecho FABIOLA VEZGA MEDIDA, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, deberá el Juez sustituto seguir conociendo el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la profesional del derecho FABIOLA VEZGA MEDINA, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 86 numeral 4, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá el Juez sustituto seguir conociendo el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y regístrese en archivo la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma en el compilador de esta Sala. Remítase el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA,
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLEY CABRILES
GP/MM/PMM/YC/loli.-
Exp. Nro. 2716-2010 (Ci) S-6.-