REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, dieciocho de enero de dos mil diez.
Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 120-2009
Solicitantes: JOSE MERQUIADES CAMARGO y
MARIA DOMINGA MELENDEZ DE CAMARGO
Abogada Asistente: ANABEL CHAVEZ PIÑA
Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 03 de diciembre de 2009, los ciudadanos JOSE MERQUIADES CAMARGO y MARIA DOMINGA MELENDEZ DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.615.069 y V-8.408.964, respectivamente y domiciliados el primero en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón y la segunda en Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.457, presentaron escrito en el que manifiestan que el 01 de junio de 1968 contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón, fijando su residencia en la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, procreando durante su unión matrimonial cuatro (04) hijos, de nombres PETRONILA DEL CARMEN de 39 años de edad, JOSE NORBERTO de 35 años de edad, JOSE MERQUIADES de 33 años de edad y ANGEL RAFAEL de 31 años de edad, es decir, todos mayores de edad para esta fecha. Así mismo declaran que en razón de problemas y discusiones que rompieron la armonía matrimonial, el 30 de marzo de 1983 decidieron separarse, no ocurriendo reconciliación alguna durante poco más de veintiséis años, por lo que solicitaron formalmente su divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes gananciales que repartir.

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009, se admitió dicha solicitud y se
libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación, recibida en el despacho del ciudadano Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de diciembre de 2009, compareció el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por cuanto llena los requisitos exigidos por la ley para tal solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio, pidiendo que la ciudadana jueza homologue en la sentencia definitiva, los acuerdos formulados por las partes. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOSE MERQUIADES CAMARGO y MARIA DOMINGA MELENDEZ DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.615.069 y V-8.408.964, respectivamente y domiciliados el primero en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón y la segunda en Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 01 DE JUNIO DE 1968, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco del Distrito Acosta (hoy Municipio San Francisco) del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,

ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:17 am se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,










Exp. N° 120-2009