CAUSA N° 1894-10

RESOLUCION POR LA CUAL SE DESESTIMA LA DENUNCIA


JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ

DENUNCIADOS: (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
FISCALIA: DRA. BOLIVIA MARTIN
Nº 113

Visto que en fecha, 07-01-2010, la representante de la Fiscalía Nº 113 del Ministerio Público, BOLIVIA MARTIN SANTANA, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se desestime la denuncia interpuesta contra los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y otros por identificar, a la cual se le asignó la nomenclatura 1894-10, este Juzgado Quinto de Control, previo a emitir la presente Resolución, observa:

PRIMERO: El 7 de Diciembre la ciudadana Solange Clairet Escalante Hernández, dirigió comunicación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual interpuso denuncia en los siguientes términos: “En fecha 3 de diciembre de 2009, a las 12:00m, aproximadamente, en las afueras de la Unidad Educativa Colegio Pestalozzi ubicado en la 2da Avenida, Urbanización El Pinar, El Paraíso se presentaron unos presuntos adolescentes, en un grupo de seis (06) por identificar acompañados de la también adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), esta última estudiante de la Unidad Educativa La Candelaria, ubicada en la Calle B, entre Av. Páez y Av. República, El Pinar, El Paraíso y conocida por mi representado, abordaron violentamente a mi menor hijo Andrés Alejandro Gaarn Escalante, de 14 años de edad, en una aptitud de pelea, dándole empujones, particularmente uno de los sujetos por identificar que no portaba uniforme, rodeándolos todos en grupo y específicamente la menor mencionada (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), les indicaba a los presentes que procedieran a infringir golpes a mi hijo, y con intenciones de grabar los hechos con una cámara en el teléfono celular. Posteriormente fui informada de que presumiblemente estos adolescentes portaban en sus bolsos objetos de tipo bisturí, y otros…Ante esta situación suscitada, que involucra el resguardo de la integridad física, moral y espiritual de mi representado, le solicito se sirva aperturar la correspondiente averiguación penal, designado al Fiscal competente, a los fines de investigar los hechos señalados…”, la cual le fue asignada a la Fiscalía 113 del Ministerio Público.

SEGUNDO: En el despacho de la referida fiscalía, se tomo declaración a la ciudadana Carmen Julia Querales Camacho, en su carácter de Directora del Colegio Pestalozzi, de la presunta victima, adolescente Andrés Alejandro Gaarn Escalante y de la denunciante Solange Clairet Escalante Hernández.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro Sistema Penal Juvenil, se encarga del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Según lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige este sistema, corresponde al Fiscal del Ministerio Público especializado dirigir la investigación en casos de hechos punibles de acción pública, cuya apertura notificará de inmediato al Juez de Control y si bien la citada ley, contiene el procedimiento a seguir para determinar la responsabilidad del adolescente, en el artículo 537, nos remite al Código Orgánico Procesal Penal en lo que no se encuentre expresamente regulado en su Título V, como es lo atinente al procedimiento para desestimar la denuncia.
En efecto, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al órgano encargado de la investigación, para que dentro de los treinta días hábiles v siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicite al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que en aplicación del mismo, la titular del despacho de la Fiscalía 113 del Ministerio Público, solicitó la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Solange Clairet Escalante Hernández por considerar que la conducta desplegada por los involucrados entre los que se individualiza a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en agravio de su menor hijo identificado como (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), no encuadran dentro del delito de lesiones personales ni el de amenazas, tipificados en el Código Penal. Ahora bien, de la declaración rendida por el adolescente Andrés Alejandro Gaarn Escalante ante el despacho fiscal, en la que entre otras cosas señaló: “El día jueves 03 de diciembre del presente año, cercano a las 12:00 del mediodía, yo salí del colegio donde curso estudios y me estaba despidiendo de mis compañeros de clases, en eso veo que se acercan como seis muchachos con el uniforme del colegio La Candelaria, y uno de los muchachos de ese grupo, se me acerca y me pregunta si yo soy Andrés, yo le contesto que si, inmediatamente me agarra por el cuello y me pega contra la pared…en eso me soltó y otro muchacho le dijo que se fueran del lugar, todo el grupo se retiró y yo aproveché de irme con mis compañeros de clases…en eso cuando llegamos a la esquina yo veo que El grupo de la Candelaria se devuelve y venían hacia donde yo estaba con mis compañeros, pero en esta oportunidad en compañía de una muchacha de nombre (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y ella decía pégales Jorge, pégale aunque sea uno, yo les decía que yo no quería pelear que me dejaran tranquilo…cuando llegué a la esquina con mis amigos logramos entrar al edificio donde vive Alejandra, ellos se quedaron todos afuera, luego subimos para el apartamento de mi compañera y desde allí llamé a mi mamá…” A pregunta formulada, de si había resultado lesionado, contestó: “No”, se evidencia que la presunta victima no sufrió ningún tipo de lesiones que ameritaran su remisión a Medicatura Forense, por consiguiente, al quedar acreditado que los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 12 del mediodía a las afueras de la Unidad Educativa Colegio Pestalozzi, ubicado en la 2da Avenida de la Urbanización El Pinar, en contra de Andrés Alejandro Gaarn Escalante, no están previamente definidos en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta, mal podrían ser procesados los presuntos victimarios por identificar entre los que se encontraba la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), tal y como lo dispone el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra los principios de la legalidad y lesividad.