CAUSA N° 1387-07
RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
FISCALIA: DRA. BOLIVIA MARTIN
Nº 113
DEFENSA: DR. SERGIO MONCADA
Nº 5
Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Nº 113 del Ministerio Público, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el numeral 1 del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1387-07-09, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
II
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION
Conforme se evidencia del Acta de Denuncia, que corre inserta al folio 11 del presente expediente, interpuesta por ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por el ciudadano SEIJAS ROSARIO CARMEN ROSA, el día Ocho (08) de Febrero de 2010, donde manifestó: “…el día lunes 06/01/06ª las 9:14 horas de la noche se encontraban en las maquinas de computadora numero 8 un adolescente de nombre (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y en la maquina numero 6 se encontraba el ciudadano de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los cuales duraron hasta tarde en esa maquinas,…al día siguiente a las 09:51 horas de la mañana, se metió en la computadora numero 6 por un lapso de 28 minutos el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cuando me percate estaba en la maquina numero 8 por un lapso de 7 minutos, el mismo se retiro del local porque mi compadre de nombre (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), me iba arreglar el aire acondicionado,, baje el brequero de electricidad por seguridad, cuando termino de reparar el aire, volví a subir el brequero y las computadores tenían un pito, llamea mi hijo de nombre RICHARD BERRIOS, para que viniera a revisarlas,..me dijo que se habían llevado las memorias de las computadoras números 3 y 9,…valoradas en 300.000,oo bolívares aproximadamente y sospechamos de ellos dos…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 318 prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. En el caso de autos observamos que la investigación se inició en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por los hechos ocurridos el 06 de Enero de 2006, en los cuales fueron sustraídas las memorias de dos computadoras pertenecientes al negocio Ciber Café Ricalex C.A.. Ahora bien del estudio detallado de las actas se observa que no cursa en las mismas resultados de reconocimientos practicados a las computadoras presuntamente desvalijadas, así como no cursan en autos declaraciones de testigos que puedan corroborar lo expresado por la denunciante, ni tampoco una identificación plena del adolescente que participo en el hecho, por ello, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispone el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en concordancia con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitó la Vindicta Pública; toda vez que no obstante que se inició investigación en su contra, no se logró confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, ni la participación del adolescente en cuestión.
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