RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR FALLECIMIENTO
EXP. 1004-06
JUEZ TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
FISCAL: JHONNY MENDOZA
Nº 114
DEFENSA: LILA ROSA GOMEZ
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas se ha evidenciado que consta en las mismas Oficio 9700-032- 1338 del 13-04-09 procedente de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remitieron copia fotostática del resultado de la Necrodactilia practicada al cadáver de (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue causa bajo la nomenclatura 1004-06, este Tribunal previo a dictar la correspondiente Resolución, observa:
LOS HECHOS
Se inició la presente causa en virtud del Acta Policial de Aprehensión de fecha 20-03-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría José de San Martín de la Policía de Metropolitana, en la cual dejan constancia que:“…En fecha 20 de marzo del 2006, siendo aproximadamente las 1:15 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, se encontraban apostados en su comando avistaron por el numero de emergencia 171, que en las adyacencias del Colegio se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, el mismo presentaba las siguientes características, franela color roja y short azul, piel morena, una vez suministrada la información y con las características del mismo, se trasladaron al lugar, una vez en el sitio, observaron a un ciudadano con las mismas características antes mencionadas, el ciudadano al avistar la comisión policial, se torna sorprendido, por lo que con las precauciones del caso, se acercaron de manera rápida y precisa, los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto al ciudadano, le practicaron la inspección corporal, incautándole oculto en la pretina del short que vestía para el momento un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta de pavón negro, cacha de madera color marrón de una sola carga sin serial visible, conteniendo en su interior un (01) cartucho de plomo sin percutir calibre 12, quedando el ciudadano identificado como (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El imputado (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), fue conducido ante este despacho en fecha 21-03-2006, por la representante de la Fiscalía Nº 114 del Ministerio Publico, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en cuya oportunidad se le impuso las medidas cautelares, contenidas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, fue acusado por el referido delito, no pudiéndose realizar la Audiencia Preliminar, debido a las reiteradas incomparecencias, lo que motivó su declaratoria en rebeldía, conforme lo dispone el artículo 617, ibídem, ordenándose su captura, en fecha 28-07-2008. Ahora bien, al tenerse conocimiento del posible fallecimiento de (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), comunicado mediante oficio 9700-120-001890 del 18 de marzo del pasado año, procedente del Departamento de Control de Aprehendidos, se requirió de la División de Lofoscopia, la copia de la respectiva Necrodactilia, la cual nos fue remitida mediante oficio 9700-032-138, que riela al folio 97 y en la que consta que le correspondió el Nº 635 de fecha 25-08-06, hecho este corroborado a través de la pagina de Internet del Consejo Nacional Electoral, que igualmente corre al folio 100, por tanto al haber quedado plenamente demostrado que el prenombrado imputado falleció, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida, al haberse extinguido la acción penal.
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