REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, ocho (08) de Enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO : RH21-L-2007-000071
SENTENCIA

Por cuanto en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009), comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio JACINTO ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.105, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR NAZARIO BATISTA TENÍA, titular de la cedulan de identidad No. 11.968.421, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.767,actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil INDUSTRIAS CONSERVERA, S.A (INCOSA) parte demandada en la presente causa, los cuales consignaron una diligencia por ante este tribunal contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; en la cual manifiesta: “(…) voluntariamente comparecemos para : Dar por terminada la presente causa mediante la cancelación del monto a la cual fue condenada la demandada, mediante cheque 00017921, gira contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-0159-14-0100054901 del Baco Provincial, por un monto de Bs. 18.934,36… y yo Jacinto Romero Luna, antes identificado, acepto el cheque en nombre de mi representado y solicito la extinsión (sic) del proceso y el archivo de la causa (…), este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, las cantidades condenadas y siendo que el Proceso Laboral, tiene como finalidad la mediación entre las partes, orientando el proceso a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, en cualquier estado de la causa y habiéndose logrado una acuerdo definitivo en Fase de Ejecución, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza


Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria


Abg. Sara García