REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-001487
PARTE ACTORA: LAURA LANDA, NORMAN QUINTERO y LUIS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.223.452, 12.917.141 y 12.562.158, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS GÓMEZ Y LARIHELY CASTILLO, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 26.992 y 48826, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CITIBANK, N. A, Sucursal Venezuela, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, por asiento originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 13/11/1917, bajo el No. 293, posteriormente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 21/05/76, bajo el No. 21, Tomo 70-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORTEGA, GILBERTO JORGE y GABRIELA LONGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.292, 79.081 y 130.518, respectivamente.

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 09 de noviembre de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 10 de noviembre de 2009, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada en fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la admisión de las pruebas promovidas por las partes.

Ahora bien, se dan por recibidas copias certificadas remitidas por el Tribunal antes mencionado, contentivas de la transacción celebrada por las partes en fecha 10 de diciembre de 2009, la cual fue homologada por el a-quo en fecha 15 de diciembre de 2009.

Siendo así, observa esta alzada que el objeto de la presente apelación esta referido al auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo a la negativa de admisión de prueba promovida por la demandada, asimismo, se observa que en fecha 13 de enero de 2010, la representación judicial de la parte demandada recurrente consignó diligencia solicitando a esta alzada que en virtud de la transacción celebrada por las partes diera por terminado el presente asunto, dado lo cual esta alzada observa que: primero: fue homologada la transacción celebrada por las partes y fue manifestada la voluntada que se diera por terminada la presente incidencia, concluye esta sentenciadora que no tiene materia sobre la cual decidir, por lo que se ordena dar por terminado la presente incidencia al quinto día hábil siguiente a la presente fecha y remitirlo al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, se ordena el desglose de la diligencia de fecha 18/01/2010 y su correspondiente incorporación de acuerdo al orden cronológico de las actuaciones procesales, con su corrección de foliatura.



DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LUISA ROSALES
SECRETARIA