REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001375
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RODOLFO ENRIQUE ACOSTA RIVERA, JONAS RAFAEL VERA MUÑOZ, RAFAEL HERNANDEZ, KELVIN JOSE SEGOVIA ACOSTA, VICTOR JOSÉ PALACIOS CANELÓN, JOSE RAFAEL CLEMENTE, FERNANDO MARTÍNEZ RONDON, JUAN DE JESUS MONGES, ELVIS PEÑA ESPINOZA, ASDRUBAL SEGUNDO MEDINA PINTO, NOEL ENRIQUE CEDILLO HERNANDEZ, CARLOS JOSÉ BOLÍVAR PALACIOS y GUILLERMO YGNACIO PEREZ HERRERA venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.294.026, V- 7.946.057, V-8.757.994, V- 17.118.383, V- 13.893.376, V- 16.027.258, V-11.929.817, V- 16.058.632, V- 15.508.822, V-4.169.106, V- 13.321.362, V- 8.761.066 y V- 8.747.064, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRÉS MAURICIO MONSALVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.443-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el N° 33 Tomo 27-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALFREDO SOTO PEREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ RODRIGUEZ, MIGUEL IGNACIO RIVERO BETANCOURT, TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, GABRIELA ANTONIETA SANLO GONZÁLEZ, RUBRIA SARALI YOLL SANCHEZ, REYNAL JOSÉ PÉREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNÁNDEZ BELLO, HECTOR RODRIGUEZ BALLADARES, ISMAR MARTÍNEZ, inscritos en el IPSA bajo los número 14.489, 10.932, 28.524, 45.630, 99.059, 104.906, 58.110, 28.653, 58.677, 109.003 y 81.508 respectivamente.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha 30 de septiembre de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha 04 de noviembre de 2009, decidida la inhibición del Juez del Tribunal Sexto (6°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, entra esta alzada a decidir la presente controversia relativa al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada en fecha 29 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintisiete (27) de enero de 2010, llegada la fecha fue anunciada por el ciudadano alguacil y en el acto se dejó constancia de la comparecencia de las partes, la jueza procedió a otorgar el derecho de palabra los cuales hicieron uso de el, sin embargo la parte demandada recurrente expuso a viva voz su voluntad de desistir del presente recurso de apelación. En consecuencia esta Juzgadora, en virtud de que tiene facultad para desistir en nombre de su representada y no lesiona ni violenta su derecho, produciendo el decaimiento de la apelación, en consecuencia, verificado el instrumento poder, en el cual se evidencian las facultades de la prenombrada profesional del derecho, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, imparte la homologación al referido desistimiento e igualmente ordena que la remisión del presente asunto, una vez venza el lapso para recurrir de la presente decisión.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2009, por la abogada TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, debido al planteamiento efectuado por esta en la presente audiencia de apelación. No hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LUISA ROSALES
SECRETARIA
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