REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-001841
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ROSENDO LUIS HENRIQUE GALANTON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 16.246.176.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES, ALBERTO PEÑA y ENRIQUE FERMIN, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 74.308, 44.941 y 32.574, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAKAMI, C. A., compañía debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 242-A-VII, de fecha 02/01/2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HERRERA Y JOSE IZAGUIRRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.530 y 54.174, respectivamente.

II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 19 de enero de 2010 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 22 de enero de 2010, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintiocho (28) de enero de 2010, conforme a la norma prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegada la fecha fue anunciada por el ciudadano alguacil y en el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente.

En consecuencia esta Juzgadora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“…Artículo 130. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) dios hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso…” (Resaltado de esta alzada)

Ahora bien, riela al folio 20 del presente asunto, acta levantada por el Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual dada la incomparecencia de ambas partes procede a aplicar la consecuencia jurídica, que no es otra que considerar desistido el procedimiento y terminado el proceso, anexando como soporte de tal declaratoria copia del Acta Control de Registro de las Partes para la celebración de audiencias, planilla control que se encuentra en la sala de espera, lugar en el cual se anuncian los actos, del estudio de la misma se evidencia que no está suscrita por persona alguna el renglón correspondiente a la audiencia a celebrarse en el asunto AP21-L-2009-002931 (nomenclatura del asunto principal). Por lo que esta sentenciadora procede a aplicar la consecuencia jurídica prevista para la incomparecencia del recurrente y procede a declarar el desistimiento de la apelación, asimismo, se deja constancia que una vez concluido el lapso para recurrir de la presente decisión se procederá a remitir el presente asunto a los fines legales consiguientes.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión publicada en fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al mencionado tribunal, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LUISA ROSALES
SECRETARIA