REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004822
PARTE ACTORA: ALEXANDRO COCCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS DE LAREZ, MARIA EUGENIA SAAB, MARIO JESUS LAREZ, AURA ANGARITA
PARTE DEMANDADA: EXPEDITORS TRANSPORTES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL LOPEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de enero de 2010 siendo las 12:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada LENOR RIVAS DE LAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.227, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDRO COCCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.999.784, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado GABRIEL LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.589, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada EXPEDITORS TRANSPORTES DE VENEZUELA, C.A., carácter que consta en autos, dándose así a la audiencia, las partes llegaron en la celebración de la a un acuerdo transaccional, el cual se regirà por las siguientes clàusulas a saber:

PRIMERA: Alega el Demandante en su escrito libelar, los siguientes hechos y circunstancias:
1) Que inició a prestar sus servicios para “la Compañía” en fecha 16 de enero de 2002, culminando su relación laboral el 02 de octubre de 2008, en virtud de despido injustificado.-
2) Que durante la relación laboral, devengó un salario fijo desde el inicio hasta el 30 de abril de 2007 y desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 02 de octubre de 2008, devengó un salario variable que consistía en el pago de una parte fija más una bonificación denominada “Expense Report”.-
3) Que el salario variable debe ser tomado en consideración a los fines del cálculo de los días sábados, domingos y feriados.-
4) Que entre el 01 de mayo de 2006 y el 31 de mayo de 2007, devengó una cantidad fija mensual de Bs.200,00, por concepto de gastos de vehículo.-
5) Que desde el 01 de mayo de 2007 se le empezó a descontar de su salario una cantidad de dinero equivalente a lo que denominaron “salario de eficacia atípica”, lo cual no puede ser considerado como tal en virtud de que no cumple con los requisitos legales para ello.-
6) Que fue contratado con el cargo “is support” que es igual a Soporte de tecnología, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 pm a 6:00 pm.-
7) Que laboró por un período de seis años, ocho meses y 17 días; por lo que solicita el pago correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan.-
8) Que La Compañía se ha negado a pagar la totalidad de los derechos y beneficios que le corresponden al Demandante, a lo largo de la relación laboral.-
SEGUNDA: Toda vez que el Demandante ha accionado judicialmente en contra de La Empresa, reclamando en su demanda los siguientes conceptos, a saber:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LOT, la cantidad de tres mil setecientos bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 3.700,63), por concepto de vacaciones no disfrutadas;
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT, la cantidad de un mil doscientos veintitrés bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.223,08), por concepto de bono vacacional;
3) De conformidad con el artículo 225 de la LOT en concordancia con el artículo 219 ejusdem, la cantidad de un mil trescientos cuatro bolívares con un céntimo (Bs. 1.304,01), por concepto de vacaciones fraccionadas;
4) De conformidad con el artículo 223 en concordancia con los artículos 225 y 146 de la LOT, la cantidad de ochocientos siete bolívar con veinticinco céntimos (Bs. 807,25) por concepto de bono vacacional fraccionado;
5) De conformidad con el artículo 174 de la LOT, la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.451,25), por concepto de diferencia de las utilidades no pagadas;
6) De conformidad con el artículo 174 de la LOT, la cantidad de cuatro mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 4.961,47), por concepto de diferencia de las utilidades fracionadas;
7) De conformidad con el artículo 216 de la LOT, la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 3.653,46), por concepto de incidencia de la bonificación denominada “Expense Report” en los sábados, domingos y feriados.-
8) De conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de treinta mil doscientos once bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 30.211,98), por concepto de prestación de antigüedad.-
9) De conformidad con el numeral 2 del artículo 125 de la LOT, la cantidad de dieciséis mil setecientos noventa y seis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 16.796,61), por concepto de indemnización por despido injustificado.-
10) De conformidad con el literal d del artículo 125 de la LOT, la cantidad de seis mil setecientos dieciocho bolívar con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 6.718,64) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.-
11) De conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de intereses sobre la prestación por antigüedad.-
Igualmente el Demandante acepta que recibió la cantidad de veintidós mil ochenta y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 22.084,95). En total, el Demandante reclama que La Compañía pague la cantidad de cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 59.743,43).-
TERCERA: Por su parte La Compañía alega, lo siguiente:
1) Que entre el Demandante y La Compañía existió una relación de trabajo, la cual terminó por despido justificado, cumpliéndose con todos los requisitos y procedimientos para ser considerado como tal;
2) El cumplimiento por parte de La Compañía respecto al cálculo y pago oportuno de la totalidad de las prestaciones sociales correspondientes al Demandante, al momento de la terminación de la relación laboral;
3) Que el pago de los “Expense Report” o reporte de gastos no posee carácter salarial, esto es, al tratarse de reposición de gastos debidamente relacionados por El Demandante;
4) Que La Compañía cálculo y pagó oportunamente, en el momento de ser causadas, las utilidades y cualquier otro concepto de Ley o convencional otorgado por La Compañía;
5) Que al momento de la terminación de la relación laboral, pagó a al Demandante las cantidades que le correspondían por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado;
6) Que el Demandante disfruto oportunamente sus vacaciones.-
7) Que la empresa canceló los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados conforme lo establece la Ley.-
8) Finalmente, por todo lo anterior alega que no le adeuda cantidad de dinero alguna al Demandante y menos aún por beneficios, derechos e indemnizaciones derivados de la relación laboral.-
CUARTA: No obstante lo anterior, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones el Demandante y la Empresa, celebran la presente transacción, ofreciendo La Empresa a pagar al Demandante, por vía transaccional, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), que paga la Empresa mediante un (1) cheque distinguido con el número 91157701, a la orden de ALEXANDRO COCCIA, librado contra la cuenta corriente No. 0105-0034-69-1034270966 del Banco Mercantil, de fecha 25 de enero de 2010, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del quantum; por su parte el Demandante, por vía transaccional recibe en este acto el cheque ofrecido por la Empresa distinguido con el número 9157701, a la orden de ALEXANDRO COCCIA, librado contra la cuenta corriente No. 0105-0034-69-1034270966 del Banco Mercantil de fecha 25 de enero de 2010 y reconoce y reconoce que La Compañía nada queda a deberle, por los conceptos mencionado en la cláusula segunda de la presente transacción, ni por ningún otro concepto, renunciando en consecuencia a cualquier acción o acciones que pudiera tener en contra de La Compañía, ya que el monto ofrecido por la Compañía y aceptado el Demandante tiene como fin terminar este juicio y evitar un futuro y eventual litigio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por La Empresa, resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el Demandante pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, específicamente en la cláusula segunda de la presente transacción.
QUINTA: El Demandante y La Compañía manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por ningún concepto en virtud de la relación laboral que los vinculó, por lo que el Demandante declara en este acto que nada más queda a reclamar La Compañía, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo, “Las Compañías”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, por todos los conceptos demandados e indicados en la cláusula dos de la presente transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios que el Demandante pudiera considerar que le corresponden, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para él o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; (xv) asignación por vehículo; (xvi) compensación por no competencia; (xvii) plan de oferta de acciones de Las Compañías; (xviii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xix) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xx) indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales o profesionales, (xxi) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxii) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxiii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el Demandante; (xxiv) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxv) gastos de representación y viáticos; (xxvi) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvii) daños por responsabilidad civil; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de La Compañía y /o Las Compañías; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la relación laboral que el Demandante mantuvo con La Compañía o pudo haber mantenido con Las Compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de el Demandante por parte de La Compañía o Las Compañías, ya que el Demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Compañías ni a Las Compañías por los concepto contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, La Compañía conviene en que nada tiene que reclamarle al Demandante en virtud de la relación laboral que los vinculó.-
SEXTA: El Demandante declara que no padece de enfermedad o problema de salud alguno, y que no contrajo enfermedad profesional con motivo del trabajo efectuado en La Compañía y/o Las Compañías, en consecuencia, el Demandante declara que con la presente transacción, La Compañía y/o Las Compañías quedan liberadas de cualquier responsabilidad objetiva o subjetiva, derivada del hecho ilícito que pudiera originar un daño moral, daño emergente o lucro cesante, y su subsiguiente reparación, y aquélla responsabilidad derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, pues el Demandante declara que efectivamente no sufrió accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como señala que no padece enfermedad ocupacional alguna. Asimismo, El Demandante, manifiesta que La Compañía y/o Las Compañías, han sido fiel cumplidoras del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y los Manuales de Normas de Seguridad de las empresas. Es por lo expuesto que el Demandante expresa que Las Compañías y/o Las Compañías, no le quedan a deber ninguna cantidad de dinero por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto, y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, éstas quedarán en beneficio de la que fuere favorecida por efectos de esta transacción.
SÉPTIMA: El Demandante acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos tecnológicos y de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente La Compañía, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para La Compañía. En razón de lo anterior, el Demandante, se compromete a no divulgar ni usar cualquier información confidencial que el Demandante haya adquirido, desarrollado o creado como consecuencia de su empleo. El Demandante y La Compañía convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá por el tiempo indefinido, después de la terminación de la relación de trabajo.
OCTAVA: Declara en forma expresa el Demandante su voluntad de dar por comprendida en esta transacción cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto.
NOVENA: El Demandante y La Compañía expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional aquí escogida.
DÉCIMA: En virtud de lo expuesto el Demandante le otorga a La Compañía el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen en del trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de La Compañía y/o Las Compañías, con motivo o derivado de la relación que los unió, ya que con el monto pagado por La Compañía y aceptado por el Demandante quedan terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que el Demandante tenga o pudiera tener contra La Compañía y/o Las Compañías, quedando total y absolutamente liberadas de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral.-
DÉCIMA PRIMERA: El Demandante y La Compañía se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales.-
DÉCIMA SEGUNDA: El Demandante y La Compañía hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.-
DÉCIMA TERCERA: El Demandante declara conocer el contenido íntegro de esta transacción, así como haber sido orientado por su abogado asistente, antes identificado, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene al transarse por esta vía, así como reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado, quedando satisfecha al transarse en los términos que anteceden, y en consecuencia, declara que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con La Compañía y/o Las Compañías, pues ha suscrito la presente transacción con pleno conocimiento de causa, liberando en forma definitiva y absoluta a La Compañía y/o Las Compañías.-
DECIMA CUARTA: El Demandante y La Compañía reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este honorable Tribunal le imparta la homologación correspondiente.-
DÉCIMA QUINTA: EL Demandante y La Compañía solicitan a este Tribunal homologue la presente transacción, le imparta autoridad de cosa juzgada, poniendo fin al presente juicio y ordene el archivo del presente expediente.-
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes, En este estado se ordena el cierre y archivo de la presente .

La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial de la parte actora




Apoderado Judicial de la Parte demandada





La Secretaria
Karina Contreras