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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte de enero de dos mil diez
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP21-L-2009-005473
 
 En el dia de hoy, Veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 10 :00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución, hora y fecha señalada para llevar a cabo el acto conciliatorio que fuere fijado por auto de fecha 18 de diciembre de 2009. Se deja constancia de la comparecencia Abg. BRIGIDO JESUS DUMONT, en su carácter de apoderado judicial de de la empresa demandada, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpre bajo el N° 111.493, y por la parte demandante comparece  el Abg.   JOSE G. VERGINE PAESANO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo el N° 59.135, en su carácter de apoderado judicial del trabajador CARLOS JOSE PAEZ HERNANDEZ. Seguidamente toma la palabra el representante de la Empresa Abg. BRIGIDO JESUS DUMONT, quien expone: Procedo a hacer entrega en este acto al representante del trabajador, de la suma de bolívares VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 22.500), mediante cheque de Gerencia N° 01340473942120210001 y cheque N° 47310921, de la Cuenta Banesco,  por los conceptos de Prestaciones Sociales, pertenecientes al trabajador, dicho monto incluye, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, comisiones, horas extras, y cualquier otro concepto que se hubiese generado durante el tiempo de prestación de servicios. Así mismo reconozco que ya no se me debe nada por ningún otro concepto, y solicito al tribunal el cierre del presente expediente previa homologación del presente acuerdo. Igualmente toma la palabra el representante del trabajador quien expone: Acepto el monto consignado por el representante del trabajador y estoy conforme con el mismo, asimismo solicito el cierre del presente procedimiento previa homologación del presente acuerdo. Este Tribunal, visto el acuerdo ha que llegaron las partes, acuerda la homologación del presente acuerdo, y procede a la homologación del mismo, y ordena el cierre informático de la presente causa. Es todo. Terminó.
 
 EL JUEZ,
 
 
 
 
 Abg. FELIX MANUEL MILANO.                      LA SECRETARIA,
 
 
 
 Abg. DANIELA GONZALES
 
 REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR
 
 
 
 REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.
 
 
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