REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintiséis (26) de Enero de 2010.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005011.
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 am, hora y fecha señalada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia preliminar, por ante este Tribunal, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia de la no comparecencia a la celebración de este acto del representante de la parte demandante y del apoderado de la parte demandada ni por si ni por persona alguna, EL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA). Seguidamente se procede a dejar constancia de que la parte actora ni la demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
El Juez,
Abg. Félix Manuel Milano. El Secretario,
Abg. Daniela González Velasco.
Apoderado judicial de la demandada.
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