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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco de enero de dos mil diez
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000030
 
 
 
 
 Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22 de enero de 2010, por el  ciudadano ROSINIS CORONADO, titular de la cédula de identidad No. 24.074.049, El  Oferido, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.366, por una parte y por la otra JESUS ANTONIO LEOPOLDO inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No. 97.802, representante legal de La Oferente COMPAÑÍA ANONIMA MARCA, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado. Asimismo se acuerdan las copias certificadas todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 El Juez
 El Secretario
 Abg. Alcy Salazar
 Abg. Gustavo Portillo
 
 
 
 
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