REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2006-005135
PARTE ACTORA: JOEL JOSE AVENDAÑO CORDERO, GERYNUBIS ARRIVILLAGA TORCAT y CAROL JOSEFINA DIAZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.439.869, 12.640.420 y 6.948.33, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILITZA GONZALEZ Y GLEN MOLINA, I.P.S.A Nro. 63.215 Y 54.529, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S.C.A., POWERTEAM,C.A Y XIMETRIX,C.A.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S.C.A.: KUNIO HASUIKE SAKAMA, I.P.S.A. Nro. 72.979
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JOEL JOSE AVENDAÑO CORDERO, GERYNUBIS ARRIVILLAGA TORCAT y CAROL JOSEFINA DIAZ NAVARRO contra PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S.C.A., POWERTEAM,C.A Y XIMETRIX,C.A., este Juzgado observa:
La última actuación del expediente es el auto de fecha 27 de junio de 2008, en el cual este Juzgado se pronuncia, acerca de diligencia presentada por la parte actora en fecha 20 de junio de 2008, y señala, entre otros aspectos que se insta a la parte actora a señalar las direcciones de las codemandadas POWERTEAM,C.A y XIMETRIX,C.A para la celebración de la audiencia preliminar. Carga procesal ésta que no fue cumplida.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (27 de junio de 2008) hasta la presente fecha (20 de enero de 2010), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 150º
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte
En día de hoy veinte (20) de enero de 2010, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Lorena Guilarte
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