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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 20 de enero de dos mil diez
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP21-L-2008-005840
 
 
 
 PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA VILLASMIL, C.I. Nro. 12.735.199
 
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
 
 PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
 
 APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por calificación de despido  incoada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA VILLASMIL ROBLE   contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, este Juzgado observa:
 La última actuación del expediente es  la diligencia de fecha 15 de enero de 2009 del ciudadano Alguacil designado para la práctica de la notificación en la cual manifiesta que se trasladó los días 03 y  12 de diciembre de 2009 (entiéndase 2008 por la fecha de la diligencia) y 14 de enero de 2009, a la dirección señalada por la parte actora y no se encontraba persona alguna en el inmueble.
 
 Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (15 de enero de 2009) hasta la presente fecha (20 de enero de 2010), se obtiene como resultada  un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
 Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 150º
 
 La Jueza
 La Secretaria
 Abog. Olga Romero
 Abog. Lorena Guilarte
 
 
 
 
 
 En día de hoy veinte (20) de enero de 2010, se diarizó y publicó la presente decisión.
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abog. Lorena Guilarte
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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