REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002886
Vista la diligencia presentada por ante la URDD, de fecha 14 de enero de 2010, por la parte actora Ciudadana FANNY ELIZABETH SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 9.953.608, debidamente asistida por el abogado HECTOR HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.187, mediante la cual expone: “…..por cuanto recibo en este acto sendos cheques, el primero distinguido con el numero 28463217, contra “ Banesco Banco Universal” por la cantidad de Bs. 3.750, y fechado diez (10) de noviembre de 2009, por concepto de pago de aguinaldos correspondiente al año 2009, de FANNY SERRANO, quien estuvo adscrita a esta Oficina Nacional de Contabilidad Publica como personal contratado; el segundo, distinguido con el numero 42511680 contra el Banco “ Banesco Banco Universal”, por la cantidad de Bs. 59.263,30 y fechado 31 de diciembre de 2009, por concepto de indemnización Diferencia de Aguinaldos; Salarios Caídos y Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2009 de conformidad con los artículos 108, 125, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a favor de FANNY SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 9.953, quien se desempeño como Personal Contratado en esta Oficina Nacional, devengando un sueldo mensual de Dos Mil Quinientos con 00/100 céntimos (Bs.2.500,00), presto servicios en esta Oficina Nacional hasta el 30-06-2009”. Acompaño a este escrito sendas copias fotostáticas de los mencionados cheques, por lo cual desisto en este acto de la acción y el procedimiento. Solicito del Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento ordenando el archivo del expediente, todo de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…..” En consecuencia este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que el presente asunto incoado por la ciudadana FANNY ELIZABETH SERRANO, antes identificada, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS, fue por motivo de Calificación de Despido, procede a la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO del mismo, solo con respecto al presente procedimiento por cuanto al desistimiento de la acción se abstiene de homologarlo, en virtud que el derecho a accionar es un derecho irrenunciable del trabajador. Por lo que considera que solo lo DESISTIDO, de manera total y definitiva es el presente procedimiento. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
La Jueza
Abog. Zaira Faneite Bravo
La Secretaria
Abog. Carla Orejarena
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