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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once de enero de dos mil diez
 199º y 150°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-001173
 PARTE OFERENTE: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PROVINCIAL, S.A.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSHERMARI VARGAS TREJO y OTROS
 PARTE OFERIDA: ALEJANDRINA RIVAS
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 18 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°53.350, quien asiste a la parte Oferida ciudadana ALEJANDRINA RIVAS, cédula de identidad NºV-6.124.231 y ROSHERMARI VARGAS TREJO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°57.465, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PROVINCIAL, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.3.900,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 16-12-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 La Secretaria
 
 Abg. Yrma Romero
 
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