REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-002975
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos BRESLEY ALFREDO GARCIA AFRICANO y MERCEDES ELENA VILLASMIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.784.178 y V-11.738.437, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES ELENA VILLASIMIL CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.120.995donde los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido esta Sala de Juicio HOMOLOGA lo acordado por los cónyuges respecto a su hija XXXXX, de tres años de edad, todo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez que los fotostatos correspondientes sean suministrados. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS