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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, trece (13) de Enero de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-016164
 
 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana JUANA ESPERANZA LARA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.630.444, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hija la joven, para la fecha del mes de diciembre del año 2009 con retorno a principio del mes de Enero de 2010; esta Sala de Juicio declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje y la joven alcanzó al mayoría de edad. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA CARABALLO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 RC/SA/K
 
 
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