REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Nº 2
 
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2009-001002
 
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ  MARQUEZ y MIRLEY GUERRA FLOREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.877.987 y V-17.906.434 respectivamente, en especial el auto de fecha 27 de enero de 2009, mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar original del acta convenio en virtud de que la misma fue consigna en copia fotostática;  esta Sala de Juicio observa: el presente acuerdo fue suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Eduardo Méndez” del Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes de conformidad al artículo 318 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente tienen el deber de enviar al Tribunal el acta respectiva para su homologación; ahora bien, la Defensoría envió copia fotostática de dicha acta y visto que hasta la presente fecha no han subsanado el error cometido, es por lo que esta Juzgadora forzosamente NIEGA la homologación del presente acuerdo y ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que esta decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase
 
LA JUEZ
 
 
ABG. ROSA CARABALLO
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. ALICIA GUZMAN
 
 
 
RC/AG/K
 
 
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