| 
REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 197º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2008-000479
 Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría.
 Solicitantes: Darwin Daniel Ascanio Perez y Yulimar Coromoto Villalta Villegas, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.780.128 y V-15.439.823  respectivamente.
 Abogado Asistente: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.
 Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de seis (06) año de edad.
 Recibido de la URDD en fecha 16/01/08, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de fijación de Obligación Alimentaría que antecede, suscrita por los ciudadanos Darwin Daniel Ascanio Pérez y Yulimar Coromoto Villalta Villegas, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.780.128 y V-15.439.823  respectivamente, y a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de seis (06) año de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 
 La Secretaria,
 Luisa Olivero.
 AP51-S-2008-000479
 
 
 |