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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 199° y 150°
 Asunto: AP51-S-2009-018662
 Motivo: Curador ad-hoc.
 Solicitante: Juan Andrés Marín Arias, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.970.589; quien contraerá nuevas nupcias con la ciudadana Ingrid Emperatriz Beltrán Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.548.203.
 Abogado Asistente: Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.
 Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad.
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-018662 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del curador ad-hoc del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 22/01/2010 y habiendo manifestado que el precitada niño no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en la persona de la ciudadana Silvia Marin Arias, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.970.590. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (22) días del mes de enero del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía
 La  Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 AP51-S-2009-018662
 
 
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