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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 20 de Enero de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-000126
 Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 08/01/2010, por la abogado MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal 96° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos MAYERLIN ANDREA LARA IDROBO y JORGE LUIS RODRÍGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.190.255 y V-18.492.355, respectivamente;  progenitores del niño  (…), de dos (02) años de edad.  Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 22/12/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 DRC/LC/FREDDY MOLINA
 
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