| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 28 de Enero  de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-018776
 
 Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 02 de noviembre de 2009; por la Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS PEREIRA PEREZ y LEIDI ANAIS PEROZA BASTARDO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.723.120 y V- 16.525.544 respectivamente; progenitores del niño (…), de siete (07) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio suscrita por los prenombrados ciudadanos, por ante el Despacho de la Representación del Ministerio Público en fecha 28 de octubre de 2009. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, y terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS                                                LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 |