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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 28 de Enero  de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-019904
 
 Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Régimen de Conviencia Familiar, presentado en fecha 17 de Noviembre de 2009, por la Defensora de Protección del Niño, Niña y del Adolescente N° 053, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS BOLIVAR  y KATIUSKA ESPERANZA FERNANDEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.124.472 y V- 16.381.329 respectivamente; progenitores del niño (…), de diez (10) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 06 de noviembre de 2009, suscrita por ante la referida Defensoria; por los prenombrados ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS                                                  LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
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