REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000727
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos NELSÓN BERNAL ZAPATA Y MAVELIN MERCEDES PRIMERA NIEVES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.864.380 y V- 14.519.837, respectivamente, a favor del niño, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la ciudadana YAMILE VALLES ASAPCHI, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y adolescente Nº 150, adscrita a la Defensoría ubicada en el Hospital Materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza” en la Parroquia Caricuao, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
SG/AM/G.
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