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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
 
 Caracas,  21  de Enero de 2010.
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2010-000454
 
 Visto el anterior escrito de solicitud de autorización judicial para pasaporte, suscrito por el Fiscal 105° auxiliar, abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, a petición de la ciudadana JENNY CAROLINA HERNANDEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.186.963, indicando presuntamente que actuaba en su carácter de madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a los fines de que se le otorgue autorización para tramitar el pasaporte de su hija. Ahora bien examinado como ha sido el contenido de la presente solicitud, así como los anexos correspondientes, se observa que de la partida de nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, no se desprende que la progenitora de la niña sea la ciudadana JENNY CAROLINA HERNANDEZ TERAN, por el contrario identifican a la madre de la niña como CARMEN YANET GONZALEZ RINCON, aunado a esta situación no consta la existencia de pronunciamiento judicial sobre la representación legal de la niña. Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declara INADMISIBLE la presente solicitud por carecer de legitimidad la persona que la solicita, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la solicitante deberá resolver previamente lo relativo a la representación legal de la niña en referencia y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. AIRAM ROJAS
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-000454
 
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