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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 12 de Enero de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-018593
 
 En fecha 12 de diciembre de 2008 se dictó auto dándole entrada a la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana MARISOL SALVATIERRA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.774.387, en el cual se le otorgó a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho para adecuar la misma.
 De la revisión de las actas se observa que la ciudadana supra identificada no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Intenrcional, declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio contencioso, conforme a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MILAGROS SILVA.
 
 
 YLV/MS/luisilva
 AP51-V-2008-018593
 
 
 
 
 
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