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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 13 de Enero de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-004130
 Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN MORELLA OJEDA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.262 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA FRONILDE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.841.095, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la solicitante pide la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, alega el solicitante que colocaron el municipio donde nació el adolescente, de manera incorrecta “Parroquia Sucre” siendo lo correcto: “Municipio Sucre del Estado Miranda”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
 La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 57, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas del Estado Vargas, en el año 1997, documento que esta Sentenciadora, le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de un Organismo Público Gubernamental, y tarjeta de nacimiento del adolescente de autos emitido por la Policlínica La California, a la cual se le otorga valor probatorio por tratarse de documento emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento del adolescente XXXX, signada con el No. 57, de fecha veinticinco (25) de abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el Municipio donde nació el adolescente es “Municipio Sucre del Estado Miranda”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Vargas y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 
 
 AP51-V-2009-004130
 YLV/RR/Marjorie
 Rectificación de Partida de Nacimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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