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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 14
 
 Caracas, 14 de Enero de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-021044
 Por recibido de la URDD. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LUIS CHIMENDI DI BABBO y EMMA CARINA SICILIA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.306.400 y V-9.968.238, respectivamente,  asistidos  por los  Abg.  HENRRY MALAVE y JOSE VALVERDE, inscritos  en el Inpreabogado bajo los Nº 93.826 y 74.983, respectivamente. En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.
 LA JUEZA
 
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 
 YLV/RR/YCEBERG.-
 AP51-S-2009-021044
 
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