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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 19 de Enero de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-002833
 Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NANETH ISABEL MONTILLA DE MONTANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.869.895, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el número de cédula del padre, de manera incorrecta “V-3.186.314” siendo lo correcto: “V-10.186.614, al respecto esta Sala de Juicio observa:
 La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 2490, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, en el año 1999 y datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la niña XXXX, signada con el No. 2490, de fecha veintiuno (21) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el número de cédula del ciudadano NIUMAN JOSE MONTANEZ SANCHEZ,  padre de la niña de autos es 10.186.614, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 
 
 
 AP51-V-2009-002833
 YLV/RR/Marjorie
 Rectificación de Partida de Nacimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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