REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000263
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano DARVY LEONARDO ARANGUREN LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.925.671, mayor de edad, en su representación de sus hijas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicitan que las mismas sean declaradas como Únicas y Universales Herederos de la De Cujus MARYURI YELITZA PRADO TEMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-14.407.195, fallecida en fecha 02 de agosto de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las niñas XXXX, anteriormente identificadas; como beneficiarias de la De-Cujus MARYURI YELITZA PRADO TEMEZ. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2010-000263
D.U.U.H