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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 07 de Enero de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-022023
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora N° 053, acreditada en el Municipio Sucre del estado Miranda, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Matea Bolívar”, Municipio Sucre, Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos EDUARDO JOSE ROJANO TEJADA y SUHAIL PATRICIA PACHECO GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de  identidad Nros. E-83.903.601 y V-14.531.726 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. LUIS SILVA
 YLV/LS/
 Convenimiento O.M.
 
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