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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
 Caracas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-018701
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana AMBAR JULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los niños, niñas y de los adolescentes N° 115 del Municipio Sucre Estado Miranda, actuando en la defensa de los derechos e intereses de las niñas (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadano YURIS COROMOTO GARCÍA y LUÍS ALBERTO UTRERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.871.032 y V-16.286.391, respectivamente, a favor de sus hijas, ya identificadas.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/CM/Johan
 Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
 AP51-S-2009-018701
 
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