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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
 Caracas, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-019523
 
 Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) suscrito por la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de las niñas (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOHAN MANUEL MARQUEZ MERCADO Y ARELIS CAROLINA GARCIA DE LOS SANTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.406.943 y V-18.322.101 respectivamente, a favor de sus hijas supra identificadas.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 YCH/CM/Sonia Ssamalvides.-
 
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