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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
 Caracas, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-019670
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana MARÍANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ESNEIDER ALEXIS YSCURPE PÉREZ y ROSMERLY ALEXANDRA INDRIAGO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.364.290 y V-21.283.691 respectivamente, en beneficio de su hijo, (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el referido derecho, procede a HOMOLOGAR el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 AP51-S-2009-019670
 
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