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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
 Caracas, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-020455
 
 
 Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos KLEEYVER ALEXANDER AROCHA GONZÁLEZ y LENYERLING YAIROBIS DALIZ ALLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.459.771 y V-22.765.109 respectivamente, a favor de su hija supra identificada.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro.  15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 LA SECRETARIA
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/CM/Sonia Samalvides
 
 
 
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